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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.153 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208157
Clave de tesis
VI.1o.153 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 203

ALIMENTOS. PROPORCIONALIDAD EN FAVOR DE LOS ACREEDORES, CUANDO SE FIJA EN PORCENTAJE LA PENSION. (LEGISLACION PARA EL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 203

Precedentes

Amparo directo 364/88. María del Carmen Nieva Ortiz de Roldán. 17 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Registro digital (IUS): 208157