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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.153 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208157
- Clave de tesis
- VI.1o.153 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 203
ALIMENTOS. PROPORCIONALIDAD EN FAVOR DE LOS ACREEDORES, CUANDO SE FIJA EN PORCENTAJE LA PENSION. (LEGISLACION PARA EL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 203
Cuando la pensión alimenticia se fija en porcentaje, carece de aplicación el artículo 1105 del Código de Procedimientos Civiles, pues es ocioso obtener la actualización del importe del sueldo del deudor alimentario, atento a que al incrementarse éste necesariamente implica al referido porcentaje, existiendo la debida proporcionalidad de los alimentos, en cuanto a la posibilidad económica del que debe darlos y la necesidad de quien debe recibirlos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 364/88. María del Carmen Nieva Ortiz de Roldán. 17 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.