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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.2o.C.50 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208158
Clave de tesis
VII.2o.C.50 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 203

ALIMENTOS. RECLAMACION SOBRE LA PENSION PROVISIONAL. PUEDEN REEXAMINARSE LOS DATOS QUE YA OBREN EN EL EXPEDIENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 203

Precedentes

Amparo en revisión 178/94. Hilda Gloria Aguilar Bravo. 29 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.
Registro digital (IUS): 208158