Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208158
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.2o.C.50 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208158
- Clave de tesis
- VII.2o.C.50 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 203
ALIMENTOS. RECLAMACION SOBRE LA PENSION PROVISIONAL. PUEDEN REEXAMINARSE LOS DATOS QUE YA OBREN EN EL EXPEDIENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 203
El artículo 162 del Código de Procedimientos Civiles local no limita al juzgador a examinar sólo aquellos nuevos datos que se aporten, sino que para establecer si la fijación inicial es o no ajustada a derecho pueden reexaminarse los que ya obren en autos proporcionados por la parte acreedora, o bien analizar los que no se examinaron, pues es obvio que la decisión judicial relativa puede ser ilegal bien porque no se analizaron esos datos o bien porque no fueron apreciados correctamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 178/94. Hilda Gloria Aguilar Bravo. 29 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.