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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.171 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208159
- Clave de tesis
- IV.3o.171 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 204
ALLANAMIENTO Y OFRECIMIENTO DE TRABAJO. CONCEPTOS DIFERENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 204
El hecho de que la demandada haya ofrecido el empleo no significa que se allanó al concepto de reinstalación, ya que el allanamiento conforme a la doctrina es el acto mediante el cual el demandado reconoce la procedencia de la acción intentada en su contra, es decir, implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda y abarca asimismo el reconocimiento del derecho invocado por su contraparte, dicho de otra forma, allanándose es conformarse o reconocer el derecho que asiste a la pretensión de su contraparte, y en cambio, el ofrecimiento de trabajo, cuando es de buena fe, no entraña el reconocimiento de la reinstalación que ejercitó el reclamante en su contra ni los términos y condiciones en que el trabajador manifestó que prestaba sus servicios, sino que contiene únicamente la voluntad del patrón de proponer el trabajo en los términos en que se venía desempeñando dentro de los límites que establece la ley, para que la relación laboral se reanude, por lo cual el hecho de que se ofrezca el empleo no significa que se allane al concepto de reinstalación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 176/94. Josefina Herrera González. 20 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.