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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.8 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208160
- Clave de tesis
- VI.1o.8 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 204
AMPARO CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DICTADA EN OTRO. ES IMPROCEDENTE AUNQUE EL QUEJOSO ALEGUE SER EXTRAÑO A LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 204
Del contenido del artículo 73, fracción II de la ley de la materia, se desprende que el juicio constitucional es improcedente contra resoluciones dictadas en ejecución de sentencias de amparo, independientemente que quien lo promueva haya sido o no parte en la litis constitucional. Por tanto, es inexacto que dicha improcedencia resulta inaplicable a terceros extraños, pues de ser así la disposición legal en comento lo hubiera previsto expresamente, por lo que en el caso rige el principio general de derecho de que donde la ley no distingue, no es dable al juzgador hacer distinción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 590/87. Víctor Arturo Mendoza Mendoza. 16 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.