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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.C.T.7 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208161
- Clave de tesis
- II.2o.C.T.7 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 205
AMPARO. DEMANDA DE. IMPROCEDENTE RESERVARSE EL DERECHO DE AMPLIAR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 205
La facultad que el máximo Tribunal del país ha establecido en favor del quejoso, a través de la práctica jurisprudencial, con el propósito de que esté en la posibilidad de señalar a todas las autoridades responsables que intervinieron en la producción o ejecución de los actos reclamados, así como también para impugnar los actos de los cuales no han tenido conocimiento hasta el momento de interponer el juicio de garantías, no llega al extremo de autorizar al quejoso a solicitar que se le tenga por reservado su derecho para ampliar el libelo de garantías, puesto que tal ampliación sólo puede solicitarse hasta antes de rendirse el informe de las responsables, que es cuando se fija la litis contestatio en el juicio de garantías porque ello impediría el transcurso de los términos que la Suprema Corte ha estimado prudente fijar para el ejercicio del derecho a que se alude. Consecuentemente, deberá el quejoso decidir si amplía o no su demanda, pero no pedir que se le tenga por reservado su derecho para hacerlo, pues aceptar lo contrario interrumpiría indefinida e innecesariamente la tramitación del juicio de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 5/94. Gabriel Díaz Navarro. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios.