Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208162
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.2o.C.28 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208162
Clave de tesis
VII.2o.C.28 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 205

AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE. NO ES MOTIVO DE IMPROCEDENCIA LA INCOMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO PARA CONOCER EN LA VIA INDIRECTA UNA DEMANDA DE GARANTIAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 205

Precedentes

Improcedencia 680/94. Amelia Antonio Velázquez. 11 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: Martha Reyes Peña.
Registro digital (IUS): 208162