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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.3o.C.84 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208169
Clave de tesis
III.3o.C.84 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 208

AMPARO INDIRECTO, DEMANDA DE. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL QUEJOSO IGNORE QUIEN ES PRECISAMENTE LA AUTORIDAD QUE VA A EJECUTAR EL ACTO RECLAMADO, NO ES MOTIVO DE SU DESECHAMIENTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 208

Precedentes

Improcedencia 619/94. Gilberto Romo Hurtado. 13 de octubre de 1994. Mayoría de votos. Ponente y disidente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía.
Registro digital (IUS): 208169