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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o.37 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208170
- Clave de tesis
- V.1o.37 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 210
AMPARO INDIRECTO. ES PROCEDENTE, CONTRA RESOLUCIONES EMITIDAS EN APELACION RESPECTO DEL INCIDENTE DE GASTOS Y COSTAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 210
Es procedente el amparo indirecto, cuando el acto reclamado lo constituye la sentencia emitida en apelación, en la que confirma la resolución que recayó a un incidente de regulación de costas, porque constituye un acto emitido por un Tribunal judicial, dictado después de concluido el juicio, actualizándose el supuesto previsto por la fracción III del artículo 114, de la Ley de Amparo, que establece: "Artículo 114.- El amparo se pedirá ante el juez de Distrito: ... III.- Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido ...".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 644/94. Banco Nacional de México, S. A. 8 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Cruz Sánchez. Secretaria: María Lourdes Colio Fimbres.