Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208171
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o.36 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208171
- Clave de tesis
- V.1o.36 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 210
AMPARO INDIRECTO, PROCEDENCIA DEL. CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA RESOLUCION QUE DESECHA EL RECURSO DE REVOCACION INTERPUESTO EN CONTRA DEL AUTO QUE DECLARO DESIERTO EL RECURSO DE APELACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 210
Es procedente el amparo indirecto cuando el acto reclamado lo constituye el desechamiento del recurso de revocación interpuesto en contra del auto que declara desierto el recurso de apelación, por constituir un acto pronunciado después de concluido el juicio, actualizándose con ello el supuesto de procedencia del amparo indirecto previsto en la fracción III, párrafo primero del artículo 114 de la Ley de Amparo, que dice: "Artículo 114.- El amparo se pedirá ante el juez de Distrito: ... III.- Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido...".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 540/94. Francisco Martínez Vázquez. 8 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Cruz Sánchez. Secretario: Jaime Ruiz Rubio.