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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.552 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208172
- Clave de tesis
- VI.2o.552 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 210
AMPARO. INFORMES NO TOMADOS EN CUENTA, OMISION QUE DEJA SIN DEFENSA AL QUEJOSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 210
El hecho de que se celebre la audiencia constitucional, sin tomar en cuenta el o los informes justificados rendidos oportunamente por las autoridades responsables, constituye una omisión que deja sin defensa al quejoso, pues las constancias remitidas podrían influir en el sentido de la sentencia que deba dictarse en definitiva, por lo que, con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, procede revocar el fallo recurrido y ordenar la reposición del procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 52/94. Industrias Sobero, S.A. de C.V. 2 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.