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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.116 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208173
- Clave de tesis
- VI.1o.116 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 211
AMPARO. NO ES EN ESTE JUICIO DONDE PUEDE DECIDIRSE SOBRE LA FALSIFICACION DE DOCUMENTOS MATERIA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 211
Como el juicio de amparo no tiene como finalidad la de revisar situaciones derivadas de la comisión de un delito; sino de examinar la constitucionalidad de los actos de las autoridades, en relación con las violaciones de garantías individuales, no puede examinarse el acto consistente en la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de la copia certificada de una sentencia a pretexto de derivarse de una falsificación, ya que lo anterior en todo caso debe decidirse a través de un procedimiento autónomo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 326/88. Hermelinda López de Cid. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.