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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.510 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208174
- Clave de tesis
- VI.2o.510 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 211
AMPARO. OBJECION DE DOCUMENTOS, LA FALTA DE ACUERDO SOBRE SUSPENSION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, VIOLA EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 211
Si una de las partes objeta de falso un documento presentado por otra, el juez de Distrito debe acordar la suspensión de la audiencia constitucional, para continuarla dentro de los diez días siguientes, tal como lo indica el artículo 153 de la Ley de Amparo, de manera que la falta de acuerdo sobre el particular que debe ser notificado a las partes, infringe las normas que rigen el procedimiento del juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 631/93. Federico Robles Saldívar. 26 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.