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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.2o.C.27 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208176
- Clave de tesis
- VII.2o.C.27 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 212
AMPARO, PRUEBAS EN EL. ES INNECESARIO QUE EL OFERENTE REITERE SU OFRECIMIENTO CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO RESERVO PROVEER SOBRE EL ESCRITO RELATIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 212
Ningún precepto de la Ley de Amparo obliga a las partes a reiterar el ofrecimiento de sus pruebas cuando las ofrecieron en tiempo legal y el juez reservó su admisión o rechazo para posterior acuerdo, quedando así obligado dicho juez de amparo a proveer oficiosamente al respecto cuando se hubieran dado las condiciones para ello, sin necesidad de reiteración alguna del oferente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 382/94. Lucio Rodríguez Enríquez. 7 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: María Concepción Morán Herrera.