Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208180
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.121 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208180
- Clave de tesis
- VI.1o.121 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 214
AMPARO, TERMINO PARA PROMOVERLO. EL 18 DE NOVIEMBRE ES DIA INHABIL EN EL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 214
De acuerdo con el párrafo cuarto del artículo 8o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, el día dieciocho de noviembre está considerado como inhábil, por lo que debe descontarse del término para la interposición del juicio de amparo, dado que existe suspensión de labores por parte de los Tribunales del estado, esto en estricta aplicación a la jurisprudencia que con el número 57 aparece publicada a fojas 99 de la Octava Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, relativo a los años de 1917 a 1985, bajo el rubro "AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. SUSPENSION DE LABORES."
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 78/89. Carlos Lavalle Rangel y otra. 5 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Irma Salgado López.