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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.820 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208182
- Clave de tesis
- I.4o.A.820 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 215
AMPLIACION DE EJIDO. DEBE EFECTUARSE EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DEL CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD ANTES DE DECRETAR LA PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 215
No es factible revocar la negativa de ampliación de ejido, hasta en tanto se valore la totalidad de los certificados de inafectabilidad existentes respecto de las tierras señaladas como susceptibles de afectación, o en su caso se efectúe el procedimiento de nulidad del certificado de inafectabilidad que detente el propietario; sólo de esta manera, es posible examinar posteriormente si dentro del área de afectación existe un predio que no ha sido explotado por más de dos años y resolver sobre la procedencia de la acción de la ampliación ejidal solicitada; pues decretar dicha ampliación con apoyo en investigaciones incompletas o defectuosas resulta transgresora de la garantía de legalidad consagrada en el artículo 14 constitucional.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 664/94. Eduardo Rafael Mier Pérez y otros en su carácter de miembros del Consejo Directivo de la Unión Ganadera Regional de Zacatecas. 18 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Raúl García Ramos.