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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.2o.C.41 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208185
Clave de tesis
VII.2o.C.41 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 217

ANATOCISMO PROHIBIDO POR EL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ, NO ES EXCEPCION QUE PUEDA OPONERSE A UN TITULO DE CREDITO, POR NO CONSTITUIR ORDENAMIENTO LEGAL SUPLETORIO DEL CODIGO DE COMERCIO NI CONTEMPLARLA EL ARTICULO 8o. DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 217

Precedentes

Amparo directo 1132/93. Ramón Pérez Bonilla. 14 de febrero de 1994. Mayoría de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Disidente: Raymundo A. Martínez Rebolledo. Secretario: Ezequiel Neri Osorio.
Registro digital (IUS): 208185