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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.2o.C.41 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208185
- Clave de tesis
- VII.2o.C.41 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 217
ANATOCISMO PROHIBIDO POR EL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ, NO ES EXCEPCION QUE PUEDA OPONERSE A UN TITULO DE CREDITO, POR NO CONSTITUIR ORDENAMIENTO LEGAL SUPLETORIO DEL CODIGO DE COMERCIO NI CONTEMPLARLA EL ARTICULO 8o. DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 217
Lo que refiere el artículo 2330 del Código Civil local (consistente en la prohibición de convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses), ninguna aplicación supletoria tiene al Código de Comercio, pues siendo éste de naturaleza federal, en el aspecto sustantivo es supletorio el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, a más de que no constituye excepción oponible a las acciones derivadas de un título de crédito por no estar contemplada en el artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1132/93. Ramón Pérez Bonilla. 14 de febrero de 1994. Mayoría de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Disidente: Raymundo A. Martínez Rebolledo. Secretario: Ezequiel Neri Osorio.