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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.37 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208186
Clave de tesis
VI.1o.37 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 218

APELACION. DEBEN EXAMINARSE LAS PRUEBAS OMITIDAS POR EL JUEZ, SI ESTO SE ADUCE COMO AGRAVIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 218

Precedentes

Amparo directo 87/88. Jorge Guzmán Maraver. 27 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.
Registro digital (IUS): 208186