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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.37 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208186
- Clave de tesis
- VI.1o.37 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 218
APELACION. DEBEN EXAMINARSE LAS PRUEBAS OMITIDAS POR EL JUEZ, SI ESTO SE ADUCE COMO AGRAVIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 218
No sería jurídico establecer que el Tribunal de segunda instancia haya mejorado la sentencia apelada, por el hecho de haber examinado una prueba testimonial que omitió el juez, ya que no existiendo reenvío, aquél sí tiene facultades para valorar correctamente las pruebas, si se aduce como agravio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 87/88. Jorge Guzmán Maraver. 27 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.