Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208187
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.151 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208187
- Clave de tesis
- IV.3o.151 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 219
APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 219
Si el demandado apelante manifestó en agravios que el juez de primer grado no estudió ni valoró los medios de prueba aportados al juicio, concretándose únicamente a mencionarlos y que la sentencia recurrida no está fundada, ni motivada, tales afirmaciones bastan para generar la obligación del juzgador de segunda instancia de analizarlas y darles respuesta, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1342 del Código de Comercio, el que determina en forma específica la tramitación del recurso de apelación en materia mercantil, y no exige formulismos determinados en la exposición de agravios, sino que establece que las apelaciones se admitirán o denegarán de plano, y se substanciarán con un solo escrito de cada parte y el informe de estrados, además de que las normas de la materia no imponen el deber al inconforme de precisar la forma en que debieron analizarse los elementos de prueba allegados, ni tampoco fijar los alcances jurídicos de éste, de modo que al no entenderlo así la responsable transgrede las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 606/94. Eutimio Cárdenas Guzmán. 5 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.