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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.196 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208188
Clave de tesis
VI.1o.196 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 219

APELACION EN MATERIA MERCANTIL. EL TERMINO PARA SU INTERPOSICION ES IMPRORROGABLE Y CON EFECTOS PERENTORIOS. NO REQUIERE DEL ACUSE DE REBELDIA PARA QUE SE PIERDA EL DERECHO DE HACERLO VALER.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 219

Precedentes

Amparo en revisión 113/89. Eduardo Luna Neve y otro. 3 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Registro digital (IUS): 208188