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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.2o.C.45 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208189
- Clave de tesis
- VII.2o.C.45 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 220
APELACION EN MATERIA MERCANTIL. FACULTADES DEL TRIBUNAL DE ALZADA EN LA SUBSTANCIACION DEL RECURSO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 220
El Código de Comercio, en su Capítulo XXV, intitulado "De la apelación", no establece cuáles son las facultades que tiene el Tribunal de segunda instancia una vez que recibe los autos o el testimonio en su caso con motivo del recurso de apelación, por lo que, sobre este punto específico, resultan aplicables las normas contenidas en el Código de Procedimientos Civiles de la entidad, según lo previsto por el artículo 1054 del código mercantil, dado que, estableciendo éste la apelación, es omiso en esta cuestión y la supletoriedad en el mismo no se opone al texto de algún precepto de este ordenamiento ni a la intención del legislador en cuanto al establecimiento y regulación de la apelación mercantil; de ahí que, si el código procesal civil de la entidad, en su artículo 520, prevé que el Tribunal de alzada, una vez llegados los autos o el testimonio en su caso, examinará de oficio y dentro del término de tres días, la admisión del recurso (apelación), y la calificación del grado hecha por el inferior y, en este aspecto, es supletorio a las disposiciones del Código de Comercio sobre la apelación mercantil, resulta evidente que, aun cuando el juez de primer grado admita el recurso de apelación, ante la ausencia de agravios al respecto, el Tribunal que conozca del recurso, a más de calificar el grado, y de oficio examinar la admisión hecha por el inferior, puede declarar su inadmisibilidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 330/94. Ayuntamiento Constitucional de Tierra Blanca, Veracruz. 17 de mayo de 1994. Mayoría de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Darío Morán González. Disidente: José Pérez Troncoso.