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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.210 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208190
- Clave de tesis
- VI.1o.210 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 222
APELACION EN MATERIA MERCANTIL. POR REGLA GENERAL, EL TRIBUNAL DE ALZADA SOLO PUEDE ESTUDIAR LAS EXCEPCIONES, SI EN LOS AGRAVIOS SE PROPORCIONAN LAS BASES PARA ELLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 222
Salvo determinados casos de excepción, el conocimiento de la alzada no abarca todas las cuestiones planteadas en el juicio ejecutivo mercantil, sino que se contrae únicamente a los agravios expresados por el litigante condenado, y en su caso, por el vencedor que habiendo obtenido en el litigio, no ha conseguido la restitución de frutos, la indemnización de perjuicios o el pago de las costas, según el artículo 1337 del Código de Comercio. Por ello si la parte quejosa a pesar de haber sido condenada en la sentencia de primera instancia, no la apela, es indudable que al no haber expresado agravio alguno, el Tribunal de alzada no puede estudiar en su fallo las excepciones que opuso al contestar la demanda y las pruebas que aportó para acreditarlas, por no haber sido materia de la apelación, en términos del artículo 1342 del cuerpo de leyes en cita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 190/89. José Rafael Basilio Torre Arenas por su representación y otros. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.