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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.210 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208190
Clave de tesis
VI.1o.210 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 222

APELACION EN MATERIA MERCANTIL. POR REGLA GENERAL, EL TRIBUNAL DE ALZADA SOLO PUEDE ESTUDIAR LAS EXCEPCIONES, SI EN LOS AGRAVIOS SE PROPORCIONAN LAS BASES PARA ELLO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 222

Precedentes

Amparo directo 190/89. José Rafael Basilio Torre Arenas por su representación y otros. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Registro digital (IUS): 208190