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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.P.258 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208193
- Clave de tesis
- III.1o.P.258 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 224
APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 224
En uso de sus facultades jurisdiccionales y a fin de resolver con apego a la realidad histórica el asunto planteado, el Tribunal de apelación está obligado a tomar en cuenta todo el material probatorio existente en autos, aunque no lo haya hecho su inferior en grado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 309/94. Ramón Díaz Zepeda. 13 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales.