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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.112 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208194
- Clave de tesis
- IV.3o.112 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 224
APELACION, RECURSO DE. DESISTIMIENTO DEL, PARA INTERPONER JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 224
Si el quejoso juntamente con su demanda de garantías allegó una copia del escrito de desistimiento del recurso de apelación que dirigió a la autoridad responsable, y que fue recibido por ésta, esa sola manifestación expresa de desistirse a través del escrito mencionado, a pesar de que se haya presentado con anterioridad a la demanda de garantías, sólo es apta para darle cabida a la misma, pero no para hacer el análisis de los conceptos de violación, ya que para ello se requería inexcusablemente que constara en el juicio de garantías el acuerdo que recayó a dicha petición, y desde luego que se hubiese obsequiado favorablemente, por lo que si no se cumplió con lo anterior el juicio constitucional es improcedente en términos de la fracción XIV del artículo 73, de la Ley de Amparo, dado que se encontraba pendiente de resolución un medio ordinario de defensa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 157/94. Félix Garza Elizondo. 13 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.