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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.143 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208195
- Clave de tesis
- IV.3o.143 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 224
APELACION. RECURSO DE. ES PROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE ADMITE UNA DEMANDA (AUTO DE EXEQUENDO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 224
En contra del auto de exequendo, por el cual la responsable admite la demanda de origen y se ordena requerir a la parte demandada sobre el inmediato pago de las prestaciones reclamadas por el actor, sí procede el recurso de apelación, pues dicho auto constituye un acto dentro del juicio, irreparable, pues no sólo tiene como efecto llamar a la parte demandada para que comparezca a juicio y plantee sus defensas, sino además en el mismo se le requiere del pago de las prestaciones reclamadas y en caso de no hacerlo en el acto mismo de la diligencia se le embarguen bienes de su propiedad suficientes para garantizar el monto de lo reclamado, resultando inconcuso que dicha afectación no es susceptible de reclamarse si se obtuviere sentencia favorable que levantara el embargo ya que no podría restituirse al quejoso en la afectación de que fue objeto por el tiempo en que estuvo en vigor el embargo, por lo cual debe admitirse el recurso de apelación que se interpone contra el auto de exequendo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 52/94. Santana Armando Guadiana Treviño. 26 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.