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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.184 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208197
- Clave de tesis
- VI.1o.184 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 225
APELACION. SUS EFECTOS, RESPECTO DEL RECURRENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 225
Al apelar, el inconforme lo que se propone es mejorar la situación que resulta de la parte de la sentencia que le afecta; por lo que sería ilógico e ilegal modificar en su perjuicio lo que le beneficie, tanto porque no es eso lo que éste persigue con la interposición del recurso (pues se le daría algo que no sólo no pide, sino incluso rechaza), como porque al no adherirse a la apelación la contraparte, debe entenderse que al menos está de acuerdo en pasar por los términos de esa parte que favorece al apelante.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 99/89. Raquel Morales viuda de Soriano y otros. 25 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.