Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208198
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.38 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208198
- Clave de tesis
- VI.1o.38 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 225
APODERADOS. NO GOZAN DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA, PUES A QUIEN DEBE LLAMARSE A JUICIO ES A SUS PODERDANTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 225
Cuando el juicio de otorgamiento de escritura pública de contrato de compraventa se sigue en contra de quienes confirieron poder para vender el inmueble materia de la operación, es indudable que los apoderados que celebraron ese contrato no tenían que ser llamados a ese procedimiento, pues al emplazarse a los poderdantes, se cumple con la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 65/88. Miguel Angel Olivier Flores y Ofelia Tobón de Olivier. 20 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.