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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.C.338 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208200
- Clave de tesis
- III.1o.C.338 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 227
ARRENDAMIENTO. CESION DE DERECHOS EN EL CONTRATO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 227
De conformidad con el artículo 1948 del Código Civil del Estado de Jalisco, un acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a no ser que la cesión esté prohibida por la ley o por disposición judicial, se haya convenido no hacerlo o bien, no lo permita la naturaleza del derecho, pero en ningún momento limita esa cesión sólo a créditos, títulos, algunos ciertos derechos o bien los hereditarios, pues precisamente esa potestad para transmitir un derecho a través de una cesión, la enuncia de manera genérica o universal. Por otra parte, la naturaleza jurídica de un contrato de arrendamiento no se opone al significado de la palabra "derecho", para que no pudiese transmitirse por cesión; por el contrario, los contiene tanto a favor del arrendador como del inquilino; y por ello, no existe ninguna disposición legal que prohíba dicha transmisión, como tampoco la naturaleza de los derechos del contrato de arrendamiento impide que éstos sean materia de un contrato de cesión, porque no contiene derechos de orden público en los cuales estuviese interesada especialmente la sociedad, como son los relativos a la familia o al estado civil de las personas sino que se trata de derechos del orden privado que están dentro del comercio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 371/94. Kurt Federico German Horn Fusillet. 16 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Arturo García Aldaz.