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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.2o.C.47 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208202
Clave de tesis
VII.2o.C.47 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 228

ARRENDAMIENTO. ES INVALIDO EL PACTO DE LAS PARTES DE RELEVAR AL ARRENDADOR DE EFECTUAR REQUERIMIENTOS PREVIOS AL ARRENDATARIO PARA PONERLO EN MORA, POR ENCERRAR UN ACUERDO CONTRARIO A LA NORMA IMPERATIVA QUE FIJA EL LUGAR DE PAGO DE LAS RENTAS. (ARTICULOS 2360 Y 2385 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 228

Precedentes

Amparo directo 740/93. Juan Carlos García Gutiérrez. 15 de octubre de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Disidente: Raymundo A. Martínez Rebolledo. Secretario: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.
Registro digital (IUS): 208202