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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.155 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208203
- Clave de tesis
- VI.1o.155 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 228
ARRENDAMIENTO. INCIDENTE DE LANZAMIENTO POR FALTA DE PAGO DE RENTAS DENTRO DEL JUICIO DE DESOCUPACION, NO REQUIERE RESOLVERSE PREVIAMENTE AL PRINCIPAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 228
El hecho de que se promueva por el actor el incidente de lanzamiento dentro del juicio de desocupación, no tiene como consecuencia forzosa y necesaria que el mismo deba resolverse antes de pronunciarse la sentencia en el expediente principal, toda vez que la decisión judicial con respecto a la acción de rescisión o terminación del contrato no depende de ninguna manera de la falta de pago de rentas, sino constituye una oportunidad paralela concedida al arrendador para conseguir rápidamente la desocupación del inmueble por causa sobrevenida durante la substanciación del juicio; además de que la falta de solución del incidente, sólo puede causar perjuicio al actor pero no al demandado, pues lo que se pretende con ello es precisamente su lanzamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 328/88. Jesús Melo Flecher. 11 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.