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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.97 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208204
- Clave de tesis
- VI.1o.97 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 229
ARRENDAMIENTO, LA PRORROGA DEL CONTRATO ES POR UNA SOLA VEZ. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 229
Si bien es cierto que el artículo 2486 del Código de Procedimientos Civiles del estado, abrogado, contemplaba la prórroga de los contratos de arrendamiento, por una sola vez, y sólo con relación a las fincas rústicas y no para las casas habitación, como así lo establece el artículo 2321 del Código Civil que entró en vigor el primero de junio de mil novecientos ochenta y cinco; en el caso de que un contrato celebrado a la luz del código abrogado, que haya terminado durante la vigencia del nuevo código, si las partes convienen en prorrogarlo conforme al nuevo ordenamiento, debe estimarse aplicado el artículo 2321 en comento, y como el mismo establece que por una sola vez podrá prorrogarse el arrendamiento por el término que se establece en ese precepto, esto es de un día hasta tres años, al haberse actualizado la figura jurídica en cuestión, por voluntad expresa de los contratantes, no puede por consiguiente operar una segunda prórroga.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 225/88. Carmen Cruz Durán. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.