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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.2o.C.48 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208205
Clave de tesis
VII.2o.C.48 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 229

ARRENDAMIENTO. PAGO DE RENTAS, ACCION DE, EL ARRENDADOR DEBE PONER EN MORA AL ARRENDATARIO ACUDIENDO A SU DOMICILIO O DESPACHO A COBRARLAS, COMO REQUISITO PARA LA PROCEDENCIA DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 229

Precedentes

Amparo directo 282/94. Constru-Equip de Veracruz, S. A. de C. V. 6 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Darío Morán González. Amparo directo 872/93. Francisco Javier Méndez Vivanco. 21 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: Martha Reyes Peña. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.C. J/10, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 965, de rubro: "ARRENDAMIENTO. PAGO DE RENTAS, ACCIÓN DE, EL ARRENDADOR DEBE PONER EN MORA AL ARRENDATARIO ACUDIENDO A SU DOMICILIO O DESPACHO A COBRARLAS, COMO REQUISITO PARA LA PROCEDENCIA DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)."
Registro digital (IUS): 208205