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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de noviembre de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 32/2001 en que participó el presente criterio.

VI.1o.39 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208206
Clave de tesis
VI.1o.39 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 230

ARRENDAMIENTO. PROCEDE EL LANZAMIENTO AUN ANTES DE DICTARSE SENTENCIA. (LEGISLACION DE PUEBLA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 230

Precedentes

Amparo en revisión 90/88. Jorge Zamora Vélez. 20 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Andrés Fierro García. Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de noviembre de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 32/2001 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 208206