📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208206
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de noviembre de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 32/2001 en que participó el presente criterio.
VI.1o.39 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208206
- Clave de tesis
- VI.1o.39 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 230
ARRENDAMIENTO. PROCEDE EL LANZAMIENTO AUN ANTES DE DICTARSE SENTENCIA. (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 230
Si el demandado no acredita estar al corriente en el pago de las rentas, al arrendador asiste el derecho de obtener la desocupación del inmueble, aun antes de dictarse sentencia en el juicio pudiendo intentar el incidente respectivo de conformidad con los artículos 742 y 743 del Código de Procedimientos Civiles, pudiendo ejecutarse la interlocutoria que así lo decrete aunque hubiere sido apelada, puesto que ese recurso sólo procede en el efecto devolutivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 90/88. Jorge Zamora Vélez. 20 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Andrés Fierro García.
Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de noviembre de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 32/2001 en que participó el presente criterio.