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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.577 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208207
- Clave de tesis
- VI.2o.577 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 230
ARRENDAMIENTO. PRORROGA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 230
El artículo 2485 del Código Civil del Distrito Federal y el artículo 2321 del Código Civil de Puebla son equivalentes y se refieren a la misma figura jurídica, al mismo derecho a la prórroga del contrato de arrendamiento, razón por la cual en cuanto al código local, tiene aplicación la tesis jurisprudencial sostenida por la Tercera Sala de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación titulada "ARRENDAMIENTO. PRORROGA DEL", en referencia a que la prórroga debe contarse a partir de la fecha en que el pacto haya vencido y no desde la fecha en que se pronuncie el fallo que decide que tal prórroga es procedente, porque lo que se prorroga es el término fijado en el contrato y no un lapso indeterminado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 42/89. Myriam Reyes de Zerón. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.