Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208209
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.C.T.207 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208209
- Clave de tesis
- II.1o.C.T.207 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 231
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE. OMISION DE SEÑALAMIENTO DEL DOMICILIO PARA EL PAGO DE RENTAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 231
La fracción I del artículo 2343 del Código Civil de la entidad, faculta al arrendador para exigir la rescisión del arrendamiento, derivado de la falta de pago de las mensualidades convenidas, sin embargo, dicha causal no se actualiza, si no existen constancias de que se precisó la ubicación del domicilio para cumplir con la obligación; que los demandados conocían ese lugar, ni el requerimiento del actor, en su casa o despacho, en términos del numeral 2281 del citado código, para estar en aptitud de declararlos en mora.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 371/94. Inmobiliaria Zom, S. A. 23 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.