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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.2o.C.46 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208211
Clave de tesis
VII.2o.C.46 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 232

ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL. EL NUEVO PROPIETARIO NO REQUIERE DE AVISAR AL INQUILINO LA TRANSMISION DE LA PROPIEDAD ARRENDADA PARA PODER DEMANDAR LA. (ARTICULO 2342 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 232

Precedentes

Amparo directo 1000/93. María de los Angeles Zamora Vivanco. 18 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.
Registro digital (IUS): 208211