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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.2o.C.46 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208211
- Clave de tesis
- VII.2o.C.46 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 232
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL. EL NUEVO PROPIETARIO NO REQUIERE DE AVISAR AL INQUILINO LA TRANSMISION DE LA PROPIEDAD ARRENDADA PARA PODER DEMANDAR LA. (ARTICULO 2342 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 232
Del artículo 2342 del Código Civil local se infiere que la obligación de notificar al arrendatario el cambio de propietario del inmueble arrendado sólo debe exigirse cuando se pretende el cumplimiento de obligaciones relativas al pago de rentas, pues ese aviso es indispensable para poder establecer la mora, pero no se genera cuando la parte reclama la terminación del contrato de arrendamiento y la desocupación y entrega de la localidad arrendada, pues el actor se legitima para demandar en virtud de que se subroga en todos los derechos que asistieron al anterior propietario con el solo acto de la traslación del dominio del inmueble arrendado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1000/93. María de los Angeles Zamora Vivanco. 18 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.