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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.840 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208213
- Clave de tesis
- I.4o.A.840 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 233
ARTICULO 20 DEL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES DEL SEGURO SOCIAL. EL PLAZO PREVISTO EN ESTE, ESTA CONTEMPLADO UNICAMENTE PARA CUBRIR EL IMPORTE DE LA LIQUIDACION Y NO COMO UN TERMINO PARA INCONFORMARSE CONTRA EL CREDITO DETERMINADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 233
El artículo 20 del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Seguro Social, determina que los patrones a quienes se les notifiquen las liquidaciones formuladas por el instituto, en términos de los artículos 16 y 17 de ese reglamento tienen un plazo de veinte días para pagar el importe de la liquidación, y en caso de no estar conformes con esa resolución, tienen la opción de recurrirla en los términos del artículo 274 de la Ley del Seguro Social. Por tanto, queda establecido que el plazo para la interposición del recurso comienza a transcurrir al día hábil siguiente al en que surtió efectos la notificación del crédito, sin que sea factible efectuar el cómputo una vez transcurrido el plazo concedido para pagar el importe de la liquidación, pues ello implicaría la posibilidad de que existieran dos plazos para la interposición del recurso, el de quince días previsto en el artículo 4o. del Reglamento del Artículo 274 de la Ley del Seguro Social y el de veinte días previsto en el artículo 20 del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Seguro Social; situación inadmisible en virtud de que los artículos 16 y 17 del reglamento en cita claramente establecen que el último plazo referido está otorgado para pagar el importe del crédito determinado, debiendo estarse, para la interposición del recurso de inconformidad al término establecido en el artículo 4o. del Reglamento del Artículo 274 de la Ley del Seguro Social.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2594/94. Jacobo Goldsmidt Sak. 25 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.