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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.821 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208214
- Clave de tesis
- I.4o.A.821 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 234
ARTICULO 208, ULTIMO PARRAFO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. APLICACION CORRECTA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 234
Su aplicación no debe llegar al extremo de hacerlo en forma estricta, ya que se debe hacer un estudio integral de la demanda de nulidad y los documentos que se acompañan a ésta, y si de ellos se desprende el domicilio fiscal y la clave de Registro Federal de Contribuyentes, se debe admitir a trámite, pues de aplicarse en forma contraria ese dispositivo legal, se violaría la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1844/94. Fibras Químicas, S. A. 19 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emilio Hassey Domínguez.