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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.822 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208215
Clave de tesis
I.4o.A.822 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 234

ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL FEDERAL, NO ES SUPLETORIO DEL ARTICULO 24 DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 234

Precedentes

Revisión contenciosa administrativa 184/94. Subprocurador de Juicios de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado). 16 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.
Registro digital (IUS): 208215