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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.822 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208215
- Clave de tesis
- I.4o.A.822 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 234
ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL FEDERAL, NO ES SUPLETORIO DEL ARTICULO 24 DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 234
De la lectura del artículo 24 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se desprende que sólo a falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo que prescribe la citada ley, es posible aplicar supletoriamente lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, en el procedimiento conforme a aquel dispositivo legal la supletoriedad de este último ordenamiento legal sólo es admisible en el procedimiento, por lo que resulta que al tratarse del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito no es posible aplicar lo dispuesto en el artículo 248 del Código Fiscal Federal, ya que la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en el artículo 87 prevé las reglas a observar para interponer el recurso y éste resulta un medio legal de defensa una vez concluido el procedimiento, por lo que no encuadra en el supuesto legal a que se refiere el primero de los artículos invocados.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión contenciosa administrativa 184/94. Subprocurador de Juicios de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado). 16 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.