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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.13 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208216
Clave de tesis
VI.1o.13 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 235

ASALTO. SU PENALIDAD ES INDEPENDIENTE DE LA QUE CORRESPONDA, SI JUNTO CON EL SE COMETEN OTROS DELITOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 235

Precedentes

Amparo directo 121/87. Manuel Oyarzábal Jiménez. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Irma Salgado López.
Registro digital (IUS): 208216