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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.26 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208217
- Clave de tesis
- VI.1o.26 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 235
ASAMBLEA DE EJIDATARIOS NO CELEBRADA. LAS VIOLACIONES COMETIDAS AL CONVOCARLA SON IRREPARABLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 235
Cuando el acto reclamado se hace consistir en la orden para celebrar una asamblea de ejidatarios y ésta no se verifica, deben considerarse consumadas de modo irreparable las violaciones que pudieran haberse cometido en los trámites previos a dicha celebración, tanto más que era en dicha asamblea en donde se cristalizaría el perjuicio, y si las autoridades persisten en que se lleve a cabo nueva asamblea, ello debe ser materia de otro juicio de amparo por tratarse de actos diversos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 74/88. Bienes Comunales del Poblado de Tecuautitlán de Piaxtla, Puebla. 9 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas.