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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.P.A.99 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208218
Clave de tesis
II.1o.P.A.99 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 235

ASAMBLEA GENERAL. EL EJIDATARIO EN LO PARTICULAR NO ESTA LEGITIMADO PARA PEDIR LA NULIDAD.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 235

Precedentes

Amparo directo 1054/94. Núcleo de Población Ejidal "San Antonio Tultitlán y sus Barrios", Municipio de Tultitlán, Estado de México. 26 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor.
Registro digital (IUS): 208218