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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.T.10 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208220
Clave de tesis
I.4o.T.10 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 236

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE CELEBRARSE EL DIA Y HORA QUE EL JUEZ SEÑALA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 236

Precedentes

Amparo en revisión 55/94 (534/94). Consejo Directivo de la Unión de Comerciantes Autónomos de Tacuba, A. C. 23 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: René Díaz Nárez.
Registro digital (IUS): 208220