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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.T.10 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208220
- Clave de tesis
- I.4o.T.10 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 236
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE CELEBRARSE EL DIA Y HORA QUE EL JUEZ SEÑALA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 236
Las determinaciones contenidas en todo acuerdo dictado dentro del juicio de amparo, deben ser estrictamente observadas por el juez que las emitió; consecuentemente, la celebración de la audiencia constitucional tendrá verificativo el día y hora precisados en el acuerdo respectivo, pues de no suceder así, se infringen en perjuicio de las partes las normas del procedimiento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 55/94 (534/94). Consejo Directivo de la Unión de Comerciantes Autónomos de Tacuba, A. C. 23 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: René Díaz Nárez.