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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o.41 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208221
Clave de tesis
V.1o.41 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 237

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. EL JUEZ DE AMPARO NO ESTA OBLIGADO A DIFERIRLA, CUANDO LAS PARTES PRUEBAN HABER SOLICITADO LA EXPEDICION DE DOCUMENTOS A LA RESPONSABLE, Y ESTA NIEGA EL ACTO RECLAMADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 237

Precedentes

Amparo en revisión 18/95. Felipe Ramírez López y otro. 2 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Cruz Sánchez. Secretario: Sergio Rochín Trujillo.
Registro digital (IUS): 208221