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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIII.1o.190 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208222
- Clave de tesis
- XIII.1o.190 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 237
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. EN ELLA DEBE EJERCITARSE, EN SU CASO, LA FACULTAD QUE OTORGA AL JUZGADOR EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 78 DE LA LEY DE AMPARO. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 3o. BIS DE DICHA LEY PARA FUNDAR EL APERCIBIMIENTO DE MULTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 237
La disposición contenida en el primero de los citados preceptos legales, se actualiza una vez que ha sido rendido el informe justificado o transcurrido el plazo de que dispone la autoridad responsable para rendirlo e incluso hasta momentos antes de la hora y día fijados para dicha audiencia, ya que es posible que las otras partes las aporten, pues es en esa etapa del juicio, en la que el juzgador está en aptitud de saber si se rindió o no el informe justificado y si, en el primer caso, se adjuntaron las constancias que la responsable tuvo en consideración para emitir el acto reclamado o en su defecto fueron exhibidas por las otras partes y sólo en el supuesto negativo, debe formular el requerimiento respectivo con fundamento en la primera disposición legal mencionada e invocar para hacer cumplir su determinación, entre otros el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles que es de aplicación supletoria. En estas condiciones, no puede legalmente fundarse el apercibimiento de multa en caso de no remitirse las constancias de que se trata, en el artículo 3o. bis de dicha ley, pues este artículo sólo alude a que las multas previstas en la ley se impondrán a razón de días de salario y que el juzgador aplicará a los infractores que a su juicio hubieren actuado de mala fe, mas no establece sanción de ninguna naturaleza.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 58/94. Florencio Velázquez González. 25 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alvaro Ovalle Alvarez. Secretaria: Cristina Ramírez Bohorquez.