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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.116 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208223
- Clave de tesis
- IV.3o.116 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 238
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. IMPUGNACION DE DOCUMENTOS OFRECIDOS EN LA. PROCEDE SU SUSPENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 238
El artículo 153 de la Ley de Amparo textualmente dice: "Si al presentarse algún documento por una de las partes, otra de ellas lo objeta de falso, el juez suspenderá la audiencia para continuarla dentro de los diez días siguientes; en dicha audiencia se presentarán las pruebas y contrapruebas relativas a la autenticidad del documento." De la exégesis del precepto transcrito se advierte que basta que alguna de las partes objete de falso algún documento presentado por otra, para que surja la obligación del juez de Distrito de suspender la audiencia y dar oportunidad al impugnante de aportar las pruebas fundatorias de la objeción, de modo que al no hacerlo así transgrede en perjuicio del objetante las normas rectoras del procedimiento del juicio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 171/94. Jesús Díaz Mireles. 20 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.