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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.56 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208229
- Clave de tesis
- VI.2o.56 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 240
AUTOPSIA, CERTIFICADO DE, SUSCRITO POR UN SOLO PERITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 240
Los jueces gozan de amplio arbitrio para determinar el valor probatorio de la prueba pericial, siempre y cuando no contravengan con ello las reglas de la lógica siendo intrascendente que el certificado de necropsia haya sido suscrito por un solo perito, si además de no obrar en autos elementos que lo contradigan, se encuentra corroborado a su vez con las diligencias de fe de cadáver y con la propia confesión del reo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 316/94. Arding Hernández Lorenzo. 24 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.