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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.A.64 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208230
Clave de tesis
III.1o.A.64 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 241

AUTORIDAD, PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO ES EL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO, CUANDO EXCLUYE A UN PARTICULAR DEL CONCURSO PARA OCUPAR LA TITULARIDAD DE UN JUZGADO EN EL ESTADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 241

Precedentes

Amparo en revisión 75/94. Ana Patricia Gómez Lecuanda. 23 de agosto de 1994. Mayoría de votos de los Magistrados Jorge Alfonso Alvarez Escoto y Ramón Medina de la Torre, en contra del voto del Magistrado Rogelio Camarena Cortés, quien fue el ponente. Se encargó de la redacción el Magistrado Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Bernardo Olmos Avilés.
Registro digital (IUS): 208230