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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.A.64 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208230
- Clave de tesis
- III.1o.A.64 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 241
AUTORIDAD, PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO ES EL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO, CUANDO EXCLUYE A UN PARTICULAR DEL CONCURSO PARA OCUPAR LA TITULARIDAD DE UN JUZGADO EN EL ESTADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 241
Si se reclama al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, el acuerdo mediante el cual se excluye a la quejosa para presentar los exámenes de oposición para ocupar alguna vacante de juez de primera instancia en este estado, no puede considerarse que se involucra una relación de trabajo, pues si bien es cierto la recurrente aspira a tener un nexo laboral con la responsable, también lo es que aquella decisión le veda la posibilidad de que surja tal vínculo y, sobre todo, implica un acto de imperio, es decir, de autoridad para los efectos del juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 75/94. Ana Patricia Gómez Lecuanda. 23 de agosto de 1994. Mayoría de votos de los Magistrados Jorge Alfonso Alvarez Escoto y Ramón Medina de la Torre, en contra del voto del Magistrado Rogelio Camarena Cortés, quien fue el ponente. Se encargó de la redacción el Magistrado Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Bernardo Olmos Avilés.