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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.2o.C.57 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208231
- Clave de tesis
- VII.2o.C.57 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 244
AUTORIDAD RESPONSABLE. EN EL PRONUNCIAMIENTO DE LOS ACUERDOS EN EL PROCEDIMIENTO, LO ES EL JUEZ Y NO EL SECRETARIO DEL JUZGADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 244
Si bien los acuerdos pronunciados en un juicio son firmados, además de por el juez, por el secretario del Juzgado, la intervención de éste es únicamente con el objeto de dar fe de dichos actos, como se desprende del contenido de los artículos 38 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, y 34, inciso A), fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, de ahí que la responsabilidad en el pronunciamiento de lo acordado en el procedimiento sea del juez, por ser quien dicta los acuerdos que constituyen lo actuado en el procedimiento, por ende, en términos de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Amparo, es a éste a quien debe considerarse como autoridad responsable y no al secretario del Juzgado, de quien, en tal aspecto, deviene improcedente el juicio de garantías en términos del artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con el 11 de dicho ordenamiento legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 706/94. Eduardo Schmidt Galindo. 31 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Ezequiel Neri Osorio.
Amparo en revisión 604/94. Shamira Beatriz Elos Peña y otro. 23 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Jorge Sebastían Martínez García.
Amparo en revisión 268/94. Orlando Nava Ruiz. 9 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Jorge Sebastián Martínez García.
Amparo en revisión 254/94. Banca Serfín, S.A. 30 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Ezequiel Neri Osorio.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.C. J/2, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, Septiembre de 1995, página 388, de rubro: "AUTORIDAD RESPONSABLE. EN EL PRONUNCIAMIENTO DE LOS ACUERDOS EN EL PROCEDIMIENTO, LO ES EL JUEZ Y NO EL SECRETARIO DEL JUZGADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ)."