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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.129 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208232
- Clave de tesis
- VI.1o.129 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 244
AUTORIDADES RESPONSABLES. EL QUEJOSO DEBE SEÑALAR CON TAL CARACTER, A LA QUE EMITIO EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 244
La circunstancia de que el quejoso estime que el servidor que emitió el acto reclamado no sea autoridad para los efectos del amparo, no justifica que señale tal carácter a otro de la misma dependencia, con rango superior o inferior, cuya calidad aun siendo indiscutible, sin embargo, no emitió la providencia combatida, porque en todo caso debe ser materia de la defensa que se enderece ante la potestad federal, la existencia o legitimación de quien expidió el acto de molestia resultando inadmisible que, frente a las disposiciones de los artículos 11 y 116 fracción III de la Ley de Amparo, se llame a juicio a quien resulta ajeno por no haber intervenido en la confección o ejecución de aquello que combate.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 244/90. José Rafael Tay Sáenz de Miera. 16 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Amparo en revisión 588/87. Novedades y Regalos Lucha, S. A. 17 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez.
Nota: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Tesis de Jurisprudencia número 77, página 124.