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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.129 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208232
Clave de tesis
VI.1o.129 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 244

AUTORIDADES RESPONSABLES. EL QUEJOSO DEBE SEÑALAR CON TAL CARACTER, A LA QUE EMITIO EL ACTO RECLAMADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 244

Precedentes

Amparo en revisión 244/90. José Rafael Tay Sáenz de Miera. 16 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas. Amparo en revisión 588/87. Novedades y Regalos Lucha, S. A. 17 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez. Nota: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Tesis de Jurisprudencia número 77, página 124.
Registro digital (IUS): 208232