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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.242 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208233
- Clave de tesis
- VI.1o.242 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 245
AUTORIDADES RESPONSABLES, LA FALTA DE PETICION DE INFORMES EN EL INCIDENTE AMERITA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 245
Si en autos no aparece que se hubiere pedido a todas las autoridades responsables señaladas en la demanda de garantías sus informes previos, no obstante que cuando se proveyó en relación con la suspensión provisional se ordenó pedirlo a todas, y además, al dictarse sentencia incidental tampoco se ocupó el juzgador de los actos reclamados a quienes se omitió pedir su informe, resulta evidente que en forma incorrecta no fueron oídas las autoridades responsables que tienen derecho a intervenir en el juicio constitucional por haber sido señaladas con ese carácter por los quejosos, por lo que una vez que sean oídas, debe resolverse lo que en derecho proceda respecto de ellas y al no hacerlo así el juez federal, indebidamente resolvió el incidente de suspensión, por lo que en términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, procede revocar la sentencia recurrida y mandar reponer el procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 128/88. Marcelino Silva Montes. 17 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.